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REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO
NACIONAL
DE POLITICA ECONOMICA Y
SOCIAL - CONAPES
(Aprobado el 20 de marzo de
2006)
CAPÍTULO 1
RESPONSABILIDAD,
CONFORMACIÓN Y SESIONES DEL CONAPES
Artículo
1º (Responsabilidad del CONAPES)
I.
El Consejo
Nacional de Política Económica y Social (CONAPES) es responsable de
coordinar las políticas nacionales de desarrollo social y económico, con
capacidad de concertar acciones y proponer políticas y normas del Poder
Ejecutivo.
II.
En este
marco, analiza y recomienda sobre la viabilidad y consistencia de los
anteproyectos de ley y proyectos de decreto supremo enmarcados en la
política de gobierno y el plan nacional de desarrollo, los mismos que son
propuestos por las entidades públicas del Estado, sociedad civil y otras
instancias, a través de los Ministros de Estado en el área de su
competencia.
III.
El CONAPES
se pronunciará sobre temas de su competencia mediante Resoluciones de
CONAPES.
IV.
Las
decisiones sobre la viabilidad de los proyectos de decreto supremo y
anteproyectos de ley, se adoptan por consenso de sus miembros presentes y el
registro se realiza mediante Acta de Reunión de CONAPES. En caso de no
llegarse a consenso, la decisiones podrán adoptarse por mayoría de los
miembros presentes.
Artículo 2º (Conformación del Consejo Nacional de Política
Económica y Social - CONAPES).
I.
El CONAPES
está presidido por el Presidente de la República y en su ausencia será
conducido por el Ministro de Planificación del Desarrollo. En ausencia de
éste, será dirigido por un Ministro de acuerdo al orden establecido en el
parágrafo II del presente artículo.
II.
El CONAPES está conformado, además del Presidente de la
República, por:
1. Ministro de Planificación del Desarrollo.
2. Ministro de Hacienda.
3.
Ministro de Producción y Microempresa
4.
Ministro de
Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
5.
Ministro de
Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
6.
Ministro de
Minería y Metalurgia.
7.
Ministro de
Hidrocarburos y Energía.
8.
Ministro de
Educación y Culturas.
9.
Ministro de
Salud y Deportes.
10.
Ministro de
Trabajo.
11.
Ministro del Agua
Todos sus
miembros tienen derecho a voz y voto.
III.
Asistirán a las reuniones del CONAPES, con derecho a voz, el
Secretario Técnico del CONAPES, el Viceministro de Inversión Pública y
Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación del Desarrollo, el
Viceministro de Coordinación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia
y el Viceministro de Relaciones Económicas y Comercio Exterior del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
Artículo 3°
(Secretaría Técnica del CONAPES).
La Secretaría Técnica
del CONAPES, en adelante “la Secretaría”, está a cargo del Ministro de
Planificación del Desarrollo, a través de
la Unidad
de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE. El Director de
UDAPE ejerce la función de Secretario Técnico del CONAPES.
Artículo 4º
(Sesiones y Quórum del CONAPES)
I.
El CONAPES sesionará previa convocatoria de la Secretaría en forma
ordinaria los días lunes a partir de horas 7:00 a.m. en el Palacio de
Gobierno. La agenda será propuesta por el Presidente del Consejo y/o la
Secretaría.
II.
La asistencia es obligatoria, no obstante, en casos de ausencia por
fuerza mayor, el quórum mínimo para instalar las sesiones del CONAPES será
dos tercios de total de sus miembros. (8 Ministros)
III.
Los Ministros miembros del CONAPES, que no puedan asistir a las
reuniones por razones de fuerza mayor o ausencia al interior o exterior de
la República, deberán en forma escrita, nombrar a un Viceministro como su
representante alterno, quién tendrá la responsabilidad y autoridad de su
mandante.
IV.
El Consejo y la Secretaría, invitarán expresamente para cada
temática sectorial o específica, al Ministro del área y a las autoridades
que considere pertinente.
V.
El presidente del Consejo podrá convocar a sesiones extraordinarias
en casos de emergencia, a través de la Secretaría Técnica.
CAPÍTULO 2
PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL ANALISIS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Artículo
5º (Presentación, requisitos y tramitación)
La
tramitación de anteproyectos de ley y proyectos de decreto supremo, en
adelante “los proyectos”, deberá observar el siguiente procedimiento:
I.
Presentación del Proyecto
(Responsabilidad del Ministerio Proponente)
El Ministro
Proponente deberá remitir simultáneamente el proyecto al Ministro de la
Presidencia y a la Secretaría Técnica. El Ministro de la Presidencia, una
vez registrado el proyecto y verificado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 88° del D.S. Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 y en
el presente reglamento, deberá remitirlos al Ministro de Planificación del
Desarrollo, a través de la Secretaria para su análisis correspondiente.
II.
Requisitos
Todo
proyecto debe cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Estar firmado por el ministro proyectista o por los ministros de las
áreas respectivas, cuando sea un proyecto de competencia concurrente
b)
Ser remitido en forma impresa y en versión magnética
c)
Estar acompañado de un informe técnico y económico que justifique la
necesidad, viabilidad técnica y financiera del proyecto.
d)
Estar acompañado de un informe legal que justifique jurídicamente la
viabilidad del proyecto y establezca que no se vulnera ninguna norma legal
vigente.
e)
Estar acompañado de todos los antecedentes de justificación y
respaldo que se requieran.
f)
Los proyectos que impliquen requerimientos adicionales de recursos o
exenciones tributarias o aduaneras, deberán contar con el informe previo del
Ministerio de Hacienda.
g)
Si el requerimiento contempla recursos de la cooperación
internacional, el informe previo deberá ser emitido por el Viceministerio de
Inversión Pública y Financiamiento Externo.
h)
Los proyectos que impliquen modificaciones a la organización y
estructura institucional del Poder Ejecutivo, deberán contar con el informe
previo técnico – jurídico del Ministerio de la Presidencia
i)
De presentarse competencia concurrente y/o vinculante del proyecto
con otras instancias gubernamentales, el mismo deberá ser concertado
previamente entre los ministros cabeza de sector, los cuales suscribirán el
proyecto.
III.
Tramitación y Análisis (Responsabilidad de la Secretaría)
-
Los
proyectos que serán considerados en la reunión de CONAPES, deberán ser
remitidos a la Secretaría hasta las horas 16:00 del día Martes de la
semana anterior. Para constancia, la Secretaria consignará fecha, hora y
número correlativo de recepción a cada uno de los proyectos. Los
proyectos enviados después del día martes serán tratados en la
subsiguiente sesión del CONAPES.
-
Los
proyectos que no cumplan con los requisitos establecidos en el parágrafo
II del presente artículo, serán rechazados y devueltos al Ministro
Proponente en las 24 horas hábiles a partir de su recepción, con copia
al Ministro de la Presidencia.
-
La
agenda de las sesiones del CONAPES se conformará de acuerdo al cargo de
recepción de los proyectos.
IV.
Proceso de Análisis y Evaluación (Responsabilidad de la Secretaría)
-
La
Secretaría se encargará del análisis técnico de los proyectos, cuando
éstos incorporen temas de carácter económico o social, emitiendo un
informe en el plazo de 3 días hábiles administrativos para la
consideración del CONAPES. Este informe deberá pronunciarse, por lo
menos, sobre los siguientes aspectos:
i.
Implicaciones de la propuesta
ii.
Compatibilidad con las funciones del ministerio proyectista
iii.
Compatibilidad con la Política Fiscal del Ministerio de Hacienda y el
programa de gobierno.
-
En caso
que el proyecto no esté estrictamente relacionado con la temática
económica o social, el mismo será devuelto con un breve informe sobre
las implicancias fiscales de la norma propuesta, al Ministerio de la
Presidencia para su tramitación.
-
En caso
de necesitar mayores elementos de juicio para la elaboración del
informe, la Secretaría solicitará información adicional pertinente. Para
tal efecto, todas las entidades públicas deberán atender las solicitudes
de la Secretaría en un período no mayor a 48 horas. En tanto la
información adicional no sea proporcionada, el proyecto estará en la
condición de pendiente (PE), tiempo que no será contabilizado en el
límite señalado para la presentación del informe de la Secretaría. Esta
situación se hará conocer al Ministro Proponente con copia al Ministro
de la Presidencia.
-
La
condición de “caso pendiente” y sin definición de los proyectos no podrá
exceder los 30 días calendario, pasado este tiempo, la Secretaría está
facultada para dar de baja estos proyectos del registro de proyectos
pendientes del CONAPES y comunicar esta situación al Ministro de la
Presidencia y al Ministro proponente. En caso de que el Ministro
proponente desee reactivar el proyecto, éste deberá iniciar nuevamente
el proceso de tramitación.
-
Para el
tratamiento de la agenda establecida, la Secretaría remitirá a cada
miembro del Consejo, la documentación necesaria y el Informe Técnico los
días viernes a partir de horas 14:30.
-
En caso
de tratarse temas propuestos por Ministros que no son miembros del
CONAPES, la Secretaría cursará una invitación expresa a dichas
autoridades para su asistencia a la sesión del CONAPES, adjuntando el
Informe Técnico de UDAPE.
Artículo 6º
(Decisiones del CONAPES)
I.
En el tratamiento de los proyectos, el CONAPES podrá tomar las
siguientes decisiones:
-
Aprobado en CONAPES (A).
Aprobado por el CONAPES sin ninguna observación. Estos proyectos serán
remitidos por la Secretaría con todos sus antecedentes al Ministerio de
la Presidencia para su consideración y aprobación en el Consejo de
Gabinete.
-
Aprobado en CONAPES con observación (AO).
Aprobado en CONAPES sujeto a modificaciones puntuales y/o a revisión por
alguna instancia del Ejecutivo. El acta individual del proyecto será
firmada por los miembros del CONAPES y solamente si se superan las
observaciones realizadas en sala y señaladas en el Acta,
la Secretaría dará el curso correspondiente remitiendo el proyecto al
Ministerio de la Presidencia.
-
Rechazado en CONAPES (RE).
Rechazado por el CONAPES, por no existir compatibilidad con la política
del gobierno, con la política fiscal o por las
Implicaciones de la propuesta.
La Secretaría comunicará esta decisión por escrito al Ministro
Proponente con copia al Ministerio de la Presidencia y devolverá los
documentos que respaldaron el proyecto. Una vez observadas las
observaciones, el Ministro proponente podrá reactivar el proyecto.
-
Postergado en CONAPES (PO)
Ingresa el proyecto para la consideración del CONAPES y por motivos de
tiempo, falta de otros datos para la toma de decisiones o a solicitud de
alguno de sus miembros o autoridad, se posterga para una próxima
reunión.
II.
El
informe de la Secretaría es de carácter indicativo.
Para la decisión final del CONAPES, se tomará en cuenta el plan de
desarrollo del gobierno y la política fiscal. Adicionalmente si el caso
corresponde, se consideraran otras implicancias de la propuesta.
Artículo
7º. Conclusión del Proceso de Aprobación
I.
La Secretaría remitirá la documentación de los proyectos aprobados
por el CONAPES al Ministerio de la Presidencia, la cual procederá a la
revisión final en cuanto a su formato y consistencia con la legislación
vigente e incluirá los proyectos en la agenda del Consejo de Gabinete. En
caso de ser aprobados por esta instancia, los proyectos de Decreto Supremo
pasarán a la Gaceta Oficial de Bolivia para su publicación y los
anteproyectos de Ley serán remitidos al Poder Legislativo para su
tramitación.
II.
En caso de ser rechazados, cuestionados u observados por el Consejo
de Gabinete, éstos serán devueltos por el Ministerio de la Presidencia al
Ministerio Proyectista para su modificación, complementación o archivo. La
reconsideración de un proyecto modificado o complementado, corresponde a la
instancia del Consejo de Gabinete.
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