CONAPES - Reglamento Interno
 

 

 

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REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL

DE POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL  - CONAPES

(Aprobado el 20 de marzo de 2006)

CAPÍTULO 1

RESPONSABILIDAD, CONFORMACIÓN Y SESIONES DEL CONAPES

 Artículo 1º (Responsabilidad del CONAPES)

I.                     El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONAPES) es  responsable de coordinar las políticas nacionales de desarrollo social y económico, con capacidad de concertar acciones y proponer políticas y normas del Poder Ejecutivo.

 

II.                   En este marco, analiza y recomienda sobre la viabilidad y consistencia de los anteproyectos de ley y proyectos de decreto supremo enmarcados en la política de gobierno y el plan nacional de desarrollo, los mismos que son propuestos por las entidades públicas del Estado, sociedad civil y otras instancias, a través de los Ministros de Estado en el área de su competencia.

 

III.                  El CONAPES se pronunciará sobre temas de su competencia mediante Resoluciones de CONAPES.

 

IV.                Las decisiones sobre la viabilidad de los proyectos de decreto supremo y anteproyectos de ley, se adoptan por consenso de sus miembros presentes y el registro se realiza mediante Acta de Reunión de CONAPES. En caso de no llegarse a consenso, la decisiones podrán adoptarse por mayoría de los miembros presentes.

 

Artículo 2º (Conformación del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES).

 

I.                     El CONAPES está presidido por el Presidente de la República y en su ausencia será conducido por el  Ministro de Planificación del Desarrollo. En ausencia de éste, será dirigido por un Ministro de acuerdo al orden establecido en el parágrafo II del presente artículo.

 

II.                   El CONAPES está conformado, además del Presidente de la
República, por:

 

1.            Ministro de Planificación del Desarrollo. 

2.            Ministro de Hacienda.

3.            Ministro de Producción y Microempresa

4.                        Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.

5.                        Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

6.                        Ministro de Minería y Metalurgia.

7.                        Ministro de Hidrocarburos y Energía.

8.                        Ministro de Educación y Culturas.

9.                        Ministro de Salud y Deportes.

10.                    Ministro de Trabajo.      

11.                    Ministro del  Agua

 

Todos sus miembros tienen derecho a voz y voto.

 

III.                  Asistirán a las reuniones del CONAPES, con derecho a voz, el Secretario Técnico del CONAPES, el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación del Desarrollo, el Viceministro de Coordinación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia y el Viceministro de Relaciones Económicas y Comercio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.

 

Artículo 3° (Secretaría Técnica del CONAPES).  La Secretaría Técnica del CONAPES, en adelante “la Secretaría”, está a cargo del Ministro de Planificación del Desarrollo, a través de  la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE.  El Director de UDAPE  ejerce la función de Secretario Técnico del CONAPES. 

 

Artículo 4º (Sesiones y Quórum del CONAPES)

  

I.                     El CONAPES sesionará previa convocatoria de la Secretaría en forma ordinaria los días lunes a partir de horas 7:00 a.m. en el Palacio de Gobierno.  La agenda será propuesta por el Presidente del Consejo y/o la Secretaría.

 

II.                   La asistencia es obligatoria, no obstante, en casos de ausencia por fuerza mayor, el quórum mínimo  para instalar las sesiones del CONAPES será dos tercios de total de sus miembros. (8 Ministros)

 

III.                  Los Ministros miembros del CONAPES, que no puedan asistir a las reuniones por razones de fuerza mayor o ausencia al interior o exterior de la República, deberán en forma escrita, nombrar a un Viceministro  como su representante alterno,  quién tendrá la responsabilidad y autoridad de su mandante.  

 

IV.                El Consejo y la Secretaría,  invitarán expresamente para cada temática sectorial o específica, al Ministro del área y a las autoridades que considere pertinente.         

 

V.                  El presidente del Consejo podrá convocar a sesiones extraordinarias en casos de emergencia, a través de la Secretaría Técnica.  


 

CAPÍTULO 2

PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL ANALISIS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES

 Artículo 5º (Presentación, requisitos y tramitación)

 

La tramitación de anteproyectos de ley y proyectos de decreto supremo, en adelante “los proyectos”, deberá observar el siguiente procedimiento:

  

I.                    Presentación del Proyecto (Responsabilidad del Ministerio Proponente)

 

El Ministro Proponente deberá remitir simultáneamente el proyecto al Ministro de la Presidencia y a la Secretaría Técnica. El Ministro de la Presidencia, una vez registrado el proyecto y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 88° del D.S. Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 y en el presente reglamento, deberá remitirlos al Ministro de Planificación del Desarrollo,  a través de la Secretaria para su análisis correspondiente.

 

II.                  Requisitos

 

Todo proyecto debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

a)      Estar firmado por el ministro proyectista o por los ministros de las áreas respectivas, cuando sea un proyecto de competencia concurrente

b)      Ser remitido en forma impresa y en versión magnética

c)      Estar acompañado de un informe técnico y económico que justifique la necesidad, viabilidad técnica y financiera del proyecto.

d)      Estar acompañado de un informe legal que justifique jurídicamente la viabilidad del proyecto y establezca que no se vulnera ninguna norma legal vigente.

e)      Estar acompañado de todos los antecedentes de justificación y respaldo que se requieran.

f)        Los proyectos que impliquen requerimientos adicionales de recursos o exenciones tributarias o aduaneras, deberán contar con el informe previo del Ministerio de Hacienda. 

g)      Si el requerimiento contempla recursos de la cooperación internacional, el informe previo deberá ser emitido por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

h)      Los proyectos que impliquen modificaciones a la organización y estructura institucional del Poder Ejecutivo, deberán contar con el informe previo técnico – jurídico del Ministerio de la Presidencia

i)        De presentarse competencia concurrente y/o vinculante del proyecto con otras instancias gubernamentales, el mismo deberá ser concertado previamente entre los ministros cabeza de sector, los cuales suscribirán el proyecto.

 

III.                Tramitación y Análisis (Responsabilidad de la Secretaría)

 

  1. Los proyectos que serán considerados en la reunión de CONAPES, deberán ser remitidos a la Secretaría hasta las horas 16:00 del día Martes de la semana anterior. Para constancia, la Secretaria consignará fecha, hora y número correlativo de recepción a cada uno de los proyectos. Los proyectos enviados después del día martes serán tratados en la subsiguiente sesión del CONAPES.

 

  1. Los proyectos que no cumplan con los requisitos establecidos en el parágrafo II del presente artículo, serán rechazados y devueltos al Ministro Proponente en las 24 horas hábiles a partir de su recepción, con copia al Ministro de la Presidencia.

 

  1. La agenda de las sesiones del CONAPES se conformará de acuerdo al cargo de recepción de los proyectos.

 

IV.                Proceso de Análisis y Evaluación  (Responsabilidad de la Secretaría) 

 

  1. La Secretaría se encargará del análisis técnico de los proyectos, cuando éstos incorporen temas de carácter económico o social, emitiendo un informe en el plazo de 3 días hábiles administrativos para la consideración del CONAPES. Este informe deberá pronunciarse, por lo menos, sobre los siguientes aspectos:

 

i.                     Implicaciones de la propuesta

ii.                   Compatibilidad con las funciones del ministerio proyectista

iii.                  Compatibilidad con la Política Fiscal del Ministerio de Hacienda y el programa de gobierno. 

  

  1. En caso que el proyecto no esté estrictamente relacionado con la temática económica o social, el mismo será devuelto con un breve informe sobre las implicancias fiscales de la norma propuesta, al Ministerio de la Presidencia para su tramitación.

 

  1. En caso de necesitar mayores elementos de juicio para la elaboración del informe, la Secretaría solicitará información adicional pertinente. Para tal efecto, todas las entidades públicas deberán atender las solicitudes de la Secretaría en un período no mayor a 48 horas. En tanto la información adicional no sea proporcionada, el proyecto estará en la condición de pendiente (PE), tiempo que no será contabilizado en el límite señalado para la presentación del informe de la Secretaría. Esta situación se hará conocer al Ministro Proponente con copia al Ministro de la Presidencia.

 

  1. La condición de “caso pendiente” y sin definición de los proyectos no podrá exceder los 30 días calendario, pasado este tiempo, la Secretaría está facultada para dar de baja estos proyectos del registro de proyectos pendientes  del CONAPES y comunicar esta situación al Ministro de la Presidencia y al Ministro proponente. En caso de que el Ministro proponente desee reactivar el proyecto, éste deberá iniciar nuevamente el  proceso de tramitación. 

 

  1. Para el tratamiento de la agenda establecida, la Secretaría remitirá a cada miembro del Consejo, la documentación necesaria y el Informe Técnico los días viernes a partir de horas 14:30.

 

  1. En caso de tratarse temas propuestos por Ministros que no son miembros del CONAPES, la Secretaría cursará una invitación expresa a dichas autoridades para su asistencia a la sesión del CONAPES, adjuntando el Informe Técnico de UDAPE. 

 

Artículo 6º (Decisiones del CONAPES)

 

I.         En el tratamiento de los proyectos, el CONAPES podrá tomar las siguientes decisiones:

 

  1. Aprobado en CONAPES (A).  Aprobado por el CONAPES sin ninguna observación. Estos proyectos serán remitidos por la Secretaría con todos sus antecedentes al Ministerio de la Presidencia para su consideración y aprobación en el Consejo de Gabinete.

 

  1. Aprobado en CONAPES con observación (AO). Aprobado en CONAPES sujeto a modificaciones puntuales y/o a revisión por alguna instancia del Ejecutivo. El acta individual del proyecto será firmada por los miembros del CONAPES y solamente si se superan las observaciones realizadas en sala y señaladas en el Acta[1], la Secretaría dará el curso correspondiente remitiendo el proyecto al Ministerio de la Presidencia.

 

  1. Rechazado en CONAPES (RE). Rechazado por el CONAPES, por no existir compatibilidad con la política del gobierno, con la política fiscal o por las Implicaciones de la propuesta. La Secretaría comunicará  esta decisión por escrito al Ministro Proponente con copia al Ministerio de la Presidencia y devolverá los documentos que respaldaron el proyecto. Una vez observadas las observaciones, el Ministro proponente podrá reactivar el proyecto.

 

  1. Postergado en CONAPES (PO) Ingresa el proyecto para la consideración del  CONAPES y por motivos de tiempo, falta de otros datos para la toma de decisiones o a solicitud de alguno de sus  miembros o autoridad, se posterga para una próxima reunión.

 

II.       El informe de la Secretaría es de carácter indicativo. Para la decisión final del  CONAPES, se tomará en cuenta el plan de desarrollo del gobierno y la política fiscal. Adicionalmente si el caso corresponde, se consideraran otras implicancias de la propuesta.

  

Artículo 7º. Conclusión del Proceso de Aprobación 

 

I.                     La Secretaría remitirá la documentación de los proyectos aprobados por el CONAPES al Ministerio de la Presidencia, la cual  procederá a la revisión final en cuanto a su formato y consistencia con la legislación vigente e incluirá los proyectos en la agenda del Consejo de Gabinete. En caso de ser aprobados por esta instancia, los proyectos de Decreto Supremo pasarán a la Gaceta Oficial de Bolivia para su publicación y los anteproyectos de Ley serán remitidos al Poder Legislativo para su tramitación.  

 

II.                   En caso de ser rechazados, cuestionados u observados por el Consejo de Gabinete, éstos serán devueltos por el Ministerio de la Presidencia al Ministerio Proyectista para su modificación, complementación o archivo. La reconsideración de un proyecto modificado o complementado, corresponde a la instancia del Consejo de Gabinete. 


 

 

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS

MREC

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MPR

MINISTERIO DE GOBIERNO

MG

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MDN

MINISTERIO DE JUSTICIA

MJ

MINISTERIO DE PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO

MPD

MINISTERIO DE HACIENDA

MH

MINISTERIO DEL AGUA

MA

MINISTERIO DE PRODUCCION Y MICROEMPRESA

MPM

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA

MOPSV

MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE

MDRAM

MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA

MHE

MINISTERIO DE MINERIA Y METALURGIA

MMM

MINISTERIO DE TRABAJO

MT

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAS

MEC

MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES

MSD


 

[1] Modificación incorporada por Resolución CONAPES Nº 02/2006 de 24 de julio de 2006

 

 

 
 

Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas
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